martes, 8 de mayo de 2007

El Capítulo 10 del TLC: Quién dijo miedo?

Por un momento, le pido un favor al lector. Imagínese que usted se acaba de ganar cien millones de dólares y piensa invertirlo bien. Resulta, que Costa Rica es muy pequeño para esa cantidad de dinero en inversiones por lo tanto, no le queda más que convertirse en un inversionista extranjero.

Su primero paso, evidentemente es escoger un país. Pero que criterio utiliza.

Bueno, estoy seguro que junto a rentabilidad, el gran tema es riesgo y como riesgos hay muchos, la idea es que sean los mínimos. Por lo tanto, usted va a querer eliminar la posibilidad de invertir en países donde su ambiente legal y político no le aseguren que cuando usted tenga alguna situación en particular, exista un excelente respaldo. Esto implica, estoy seguro, que usted no va querer invertir en Venezuela, un país donde en cualquier momento los sueños socialistas de su presidente podría llevar a una nacionalización de todos los recursos y se quedo usted asando elotes. Tampoco pondría un cinco en la República Democrática del Congo, Kenia, Pakistán, Somalia, Sudán y Tayikistán donde usted sabe que su socio silencioso sería todo el sistema político corrupto. O peor aún, en Haití donde su situación social explosiva hace que en cualquier momento se inicie una revuelta sin que nadie sepa adonde termina.

Todo esto se llama SEGURIDAD JURÍDICA Y POLÍTICA. Y su ustedes creen encontrarse en la paraíso de la SEGURIDAD JURÍDICA Y POLÍTICA, les cuento: el índice de percepción de corrupción, estimado por Transparencia Internacional, ubica a Costa Rica en el puesto 51 con un índice de 4,2 (donde 1 es lo más corrupto y 10 lo menos corrupto) muy lejos, por supuesto de los primeros lugares: 1- Islandia (9,7), 2-Finlandia y 3- Nueva Zelanda (ambos con 9,6).

Tampoco en el tema legal estamos para echar las campanas al aire. Y aquí no necesito recurrir a ningún indicador. Basta con tener un levé experiencia en nuestro sistema judicial, para darnos cuenta de "calvarios jurídicos" que hacen que un juicio dure entre dos y diez años, si es que la gente no se aburre antes y lo deja todo botado.
Y si a esto sumamos la creatividad de nuestros empleados públicos. Para muestra un botón. El periódico Al día saca un reporte sobre las consultas que han habido al Ministerio de Trabajo acerca de la procedencia o no del no pago a los empleados por lo apagones. De forma muy acertada, el departamento jurídico del MTSS dicta que "la suspensión de luz es una causa de fuerza mayor y no es ocasionada por el patrono" y por lo tanto, no toca pagar las jornadas laborales no trabajadas por culpa del ICE. Lo anterior basado en el artículo 74 del capítulo sexto del Código Laboral que dicta:

"Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para los trabajadores:
....

b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, y..."

Sin embargo, dentro del mismo Ministerio, la creatividad del "Director Nacional e Inspector General de Trabajo, Rodriga Acuña da para asegurar que aunque no es responsabilidad de la empresa, el patrono no puede rebajar el salario a sus empleados, ya que él considera que el problema de los apagones es un riesgo de empresa." Haberse visto semejante cosa. Qué cree usted que puede pensar un inversionista, que después de sufrir una caída en la producción por culpa del Gobierno, el Gobierno le diga: "no, eso es responsabilidad suya!!!! PAGUE!!! ???

Es por eso que el capítulo 10 resulta tan importante, pues es el mecanismo por el cual Costa Rica da un espaldarazo a las seguridad que tantos y tantos inversores extranjeros van a disfrutar cuando el Si gane en setiembre próximo. Y no se trata de algo desproporcionado, incluso se señala que países como Cuba y Venezuela tienen los mismos compromisos con los inversionistas. Evidentemente, ni tontos que fueran.


Otras opiniones al respecto.

A favor del capítulo 10: Alan Thompson

Y como me gusta ser parejo y que cada uno se haga su criterio, en contra: Juan José Sobrado.

2 comentarios:

H3dicho dijo...

LU-CA, este es uno de los puntos que más recalcan los que no estan de acuerdo con el tratado.

La razón de ser de este capitulo es la lentitud de nuestros tribunales, el no cumplimiento de la Justica pronta y cumplida.

Como con el TLC, Estados Unidos supone que van a ingresar varios inversionistas de dicho pais.. con ese capitulo se pretende lograr la Justicia Pronta y Cumplida. Y es más fácil que haya chorizo en un tribunal nacional que en un Arbitraje Internacional..

Con esto ESTADOS UNIDOS nos dice que no confia en la celeridad de nuestro sistema judicial.. y yo creo que ni nosotros confiamos en la Justicia Pronta y cumplida costarricense

Claro dejando como excepción a la Sala Constitucional..
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Si quieren leer el capitulo 10 del TLC denle click aca

Turales dijo...

El problema no es que los inversionistas extranjeros tengan accesos a arbitrajes internacionales, sino que nosostros no podamos tenerlo.